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Año: 1931, Fallos: 161:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No existiendo, pues. antecedentes de derecho 0 «de hecho, que puedan justificar la jurisdicción que se awibuye el Juez de Corrientes para iniciar la sucesión, separando del conocimiento de la misma al Juez de la Capital Federal, cuyas actuaciones adelantadas en sti tramitación están a punto de terminar.

soy «de opinión que corresponde desestimar dicho pedido dirimiendo la presente contienda en favor de la competencia de este último magistrado.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 10 de 1931.

Autos y Vistos: i Los de contienda de competencia pur inhibitoria trabada entre un Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual elase de la ciudad de Corrientes, para cmecer en el juicio sucesorio de la señora Amalia María Salas de Cabral: y Considerando :

que de las actuaciones del juicio promovido en esta Capisal. Sota" que ta señora: víada de Cabral. demicilada en Mir nos Aires en la ema de su propiedad calle Florida número 930.

ia Enropa en prora de salud para el y 2 MÍ Consuelo, fijando su residencia en Francia, donde falleció el Cato de 1929, dejando como micas herederas 2 sta E los ertmas doña Consuelo y doña Ansa Cabral Sale UE nes promovieron por medio de mandatario el correspondiente meso mecano ae Jue en le Cil de eu Caral.

oviembre del mismo año del deceso de la camsante:

Que en la prosecución del juicio referido. en la que se ho aitada"la declaratoria de hereleros y e ha practicado e

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:395 
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