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Año: 1931, Fallos: 161:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asi el sobrino concurriendo con su tio, en la herencia del Lermano de éste, vería disminuida «tu parte igual a ka del tio, por mayor impuesto al colateral de grado más lejano, no obstante eb aderecho de representación que lo coloca "en el mismo erado" Código Civil, art. 3549).

Asi el testador que deseara dejar a un amigo una parte exietamente igual a la de cada uno de sus cuatro hijos Tegítimos.

disponiendo del quinto (C. Civil, art. 3503), no alcanzarian su propósito, dado que el impuesto al valor transferido al legutario, es más de diez veces mayor que aquél que grava la parte de los hijos. Y así por el estilo, si se insiste en llamar modificación del Código Civil alo que no es más que una carga impositiva .

La ley N7 3972 no modifica nada. Grava la trasmisión sramuito de bienes, tomando como hast el Códiro Civil. La desigual «ul que, como una consecuencia, alega el impugnante, proviene del impuesto que aplica un Estado soberano, en ejercicio de «a plens facultad jurisdiccional, sobre personas distintas. Y dicha facultad no puede ser enervada 1i aunque el mismo Código Civil e le opesiera: porque el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, elliga a respetar las jurisdicciones Toeales.

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores Giménez y Garcia Lanz. haciendo suyas las razones expuesta= por el señor Juez de primer vote, vetaron por la negativa.

Y da tercera enestión, el señor Juez doctor Inzanrraza. elijo:

Avi ls Hama el impugnante (ver fs. $4 vta.). Y se pregrnta:

pero entre quiénes «e hace la diferencia? El impuesto del cual se teatro + siempre el mismo para todos los cónyuges y perra todos los hijos. No hay diferencia alguna entre las personas que «Jelen ugarto, La ley no hace distingos entre hijos € hijos y entre on uges y cónyuges. Esto es evidente. []

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-402

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