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Año: 1931, Fallos: 161:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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perstite con el impuesto del 6.50 por ciento, y la de su hija con el de 330 por ciento. Así practicada la liquidación de fojas 46 e es objetable en absoluto, según el mismo impugnante la acepta, — Voto por la afirmativa, Los señores jueces señores Giménez y Garcia Lanza, votaron afirmativamente por los mismos fundamentos del señor Juez de primer voto.

A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Inzaurraca.

«dijo:

Cuestiones análogas a las planteadas por el inpugnante. han sido resueltas por los dos más altos tribunales de la República :

Suprema Corte de Justicia Nacional y Suprema Corte de Ju=ticia de la provincia de Buenos Aires, Con respecto al fallo que se menciona en la sentencia de fojas 67 del inferior, es de advertir:

1" Que la Corte Suprema "varió totalmente su jurispre dencio", como lo afirma el doctor Clodomiro Zavala en su bra Jurisprudencia de la Constitmción Argentina", tomo E, página 400, nota 26.

2 Que el fallo mencionado por el inferior "ha tenido tan poca autoridad para fijar la jurisprudencia en el sentido «e

Dictamen «del Procurador de la Suprema Corte de Buenos Aires, ¡loctor Mariano Castellanos, emitido con fecha Agosto 18 de 1886

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:400 
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