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Año: 1931, Fallos: 161:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y poliliezado en la pag. 72 ade ° Acuerdos y Sentencias". tome A IEI. sereera serie; cama N7 287.

47 Qe es. precteametite, 11 la doctrma expuesta por el etipaces Procurador de la Corte Suprema doctor Eduardo Costa y dos Ministros disidentes. doctores T. Dominguez y Carlos Tes jerder, ue actuó como conjuez tmtewrante, alumule

Fvabos siem pue en eliciios fallo se elecharo "epue ha ley ele la y revineia «de Huenos Aires, ade fecha 4 de Septiembre ae 1875, ws reparte 1 la Cr metitrnción Nacional, cr cuanto altera y m0difica has disposiciones del Código Civil sobre cesión testamerTari".

Y hemos aquí en plena cuestión y mute la plena amalegia.

Si eo es tegrdmente poribile minima forma de trasmisión de tie pe- por herencia, sin abonar el impesto correspondiente a la D de Escnelas, restibta evidente «ue el cónyuge heredero, en con eurrincia con dos hijos comunes en la herencia «el conyuge cat unto. verá simpre dismimiida diferencia. El art. 3570 del Código Civil se eumplizá en todos lus casos. Como así do ele marestrar da propi Tupmidación de ds. do, ella e efectia sobre la fatse «le do preceperiado en el recordado art. 35707 asigna al wine fa misma peste epures an st hiba e vEF cuestión primera). La tras misión ya se ha efectimulo, El Codigo Civil va se ha empleo eel precepto del emal se trata. ha ley NS 72 es ajena, mb ferente, extraño al colizo mencionado, La comsccicicit se Ln cieménnción de a herencia del conyuge com rebición ada del hijo.

ques press denia" ale miitcetania mmntificación al Uvuligo Civil «que se deja, tal eri es y que st respeta al extremo de tomario omo hase «e La 16 priedcución. + Neervardo la esenla eel porcentaje apliciódo en ear 1 de da ley NO MZA resultaría «ue, segvim ta teoria de mágtomarito, casi te habria «mcr=ión ngestada + testementaria merperra 2 dee aque el eJeromina modificación

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-401

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