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Año: 1932, Fallos: 163:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 231 Todo lo que dispusieron y mandaron, ordenando se puhlicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mi de yue doy le.

J. Ficueroa ALcorta — Rosesto REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.— Junián Y. Pera. — Ramón T.

Méxpez, Secretario.

Don Carlos A. Astrado — Micio de mensura — Incidente sobre honorarios.

Sumerio: La aplicación de una ley dictada con posterioridad a la relación contraetual renlizada entre partes, no afecta Tis garantias de los artientos 17 y 18 de ta Constimción Nacional, en un caso en que no se altera o arrebata un derecho patrimonial adquirido al amparo de una Tegislación ase terior.

Cuso: Tas explican las piezas siguientes:


SEXTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Y ¿La resolución recarrida, constimye una sentencia a los fines precriptos por el artículo 136 de la Constitución y 1334 reformado por la ley 2557 del Cde P. E? 2 Caso negativo: ¿es violatorio, en este enso, el articulo 157 de la L. O. que preseribe que la regulación de honorarios «rá sin tamitasión de la garantia de la inviolabiidad de la de era en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional?

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-231

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