Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 163:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EE a a
A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3 ¿Es acimbemo violtoria de la inviolabilitad de la progíedad que asegura el artículo 17 de la Constitución Nacional, la readución recuerida en cuanto aplica ke dey de arancel a servi cios que comenzaros: a prestarse antes de st vigencia y en cua to fija el monto de los honorarios teniendo en cuenta a or actual del inmuehle a que se refieren los servicios y 10 €! ete tuvo en la: iniciación de eos? 4 ¿Qué resoinción corresponde dictar? Voto del señor Vocal doctor Martinez Paz Y Que el vicio o defecto que -e imputa a la resolución 7 currida en revisión. es el de haber sido dictada con votación de Jas formas y solemidades preseripins para la sentencia por el artiento 133, reformado, del €. de 7, €. y por el 136 dde ty Constitución en cuanto dispone que los tribunales colegialos.

acorderán en público sus sentencias, fundando cida tio ale ms miembros su voto por escrito, según

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com