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Año: 1932, Fallos: 163:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la imtcligencia invariable, dada especialmente en la doctrina española que

cenando se trata de las mayores exigencias de formas y solemnidades, deb: ententerso que se refiere a las sentencias definisivas. Que e criterio para determinar qué sentencias hayan de tenerse por definitivas, no puede resultar de lo que define el art.

1273 del €, de P. C.. porque como lo declara expresamente, Tas sentencias definitivas de que allí se hable, lo son al solo objeto de Ta procedencia del recurso de revisión, para el «que basta que se trate de ua resolución final. Que tampoco puede servir para rrovorciomar este criterio, el número 0 7a cantidad de las cuestives en debare, sino únicamente La naturaleza procesal del jus eb en ape recae La resolución, Que con este eriterio solo prrede tenerse por definitiva a aquellas decisiones judiciales que resuvon definitivamente de los motivos de un pleño, iue ago tur el fondo de un Migio decarando el derecho de carta cual, y no a aquellas que recsen durante la substanciación e con ocasión de tigio, atmgue presenten uña aparente amonomís que Las haza mirar como independientes. Que en el presente caso,

Crees ablecido que la Constitución ha impuesto las ¡garantías «de forma para las sentencias definitivas y que en e) presente ci e se trata de un amo que no aleamza este carácter, correspon de Aeclarar que no se ha violado la prescripción citada, en =tt eescenencia, y/o negmtivamente a la primera cuestión. y 2 Que el presente recurso de inconstitucionalidad se ire da: en prin e término, en que el art, 157 de la ley orgánica de los triburales es repugnante a la garantia de la inviolabilidad de ta defensa en juicio asegurada por art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone aquél que la regulación de honorarios, se hará de acuerdo al presente arancel, sin tramitación alma, a simple petición de parte interestida. Que la Constitu

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-233

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