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Año: 1932, Fallos: 163:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes ado que disponen los arts. 17 y 18 de la Constitución Nair mal, eun costas.

Voto del señor Vocal doctor Escalante Echagúe— Primera cuestión: La regulación de honorarios €s un pros nunciamiento que está sometido por la ley procesal a un trámite especial, preseribiendo el art. 1120 del Código que la regulación se hará sin tramitación alguna, fijando asi el procedimiento, de acuerdo al cual el Tribunal debe estimarios. El pronuncia miento de la Excma. Cámara que fija los honorarios del si» tor Astrada Ponce, no es entonces una sentencia sujeta eli sus ormas a las preseripciones de los arts. 136 de la Constitución y 1334 del Código de Ptos.: el hecho de que los señores Vocales de la Cámara ho hayan dado separadamente el fundamento de la regulación, no importa violación de las formas establecidas para la sentencia por las disposiciones legales de la estimación del trabajo, rentizado por el Juez, atendiendo a ta cuanin del juicio y la importancia «del trabajo profesional, Voto em s

Segunda cuestión: Respecto de la segunda enestión cabe advertir que el recurrente ha tenido intervención en el tranute de la regulación de honorarios presentando escritos en primera y segunda insancia, en los que al par de plantcar cuestienes de incomstitucionalidad ha observado el monto de la regulación de honorarios haciendo valer a su respecto todos los argumentos que ha ereido necesarios. La Excma. Cámara al fundar su pronunciamiento ha tomado ei cuenta todas las encstiones y obijeciones formuladas al monto de la regulación. Siendo esto así, es perceptible que la disposición de la ley de regulaciones ue esta"eee que "los tribunales efecctarán las regulaciones que co rresporidan, de acuerdo al presente arancel, sin tramitación

El pronunciamiento, sobre la inconstitucionalidad 0 constituciós

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-236

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