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Año: 1933, Fallos: 165:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firma Lemonier y Cía.; faltando así el requisito esencial de "a sabiendas" que exigen los incisos 4° y 5 del art. 48 de la ley N° 2075; y no arrojando la causa elementos de prueba directa o inliciaria que permitan dar por establecida la intención criminal" y absielve a los querellados, esa resolución no rectifica el fallo anterior de la Corte ni puede ver discutido por ésta por las rarmca precedentemente expuestas, es decir, porque se trata de cuestiones de hecho y prueba excluidas, según constante jurisprudencia, de su jurisdicción en el recurso extraordinario, (Fallos: tomo 157 pág. 171 y los allí citados), En su mérito y oido el señor Procurador General, se declara improcedente la queja y bien denegado el recurso extraorUnario, Hágase saber y devuélvanse los autos principales venidos como mejor informe al tribunal de procedencia con transeripción de la presente resolución y archívese el recurso previa reposición del papel, KR. Gino LAvartz. — Antonio SaGARNA, — JULIÁN V. Pera.

Gobermador de la Provincia de Mendoza recurre en queja contra el Gobernador de la Provincia de Son Juan, con motivo del conflicto suscitado por la detención realizada por las autovidades de San Juan de funcionarios administrativos de la primera, Numirio: Las quejas de una Provincia a que aluden los articulos 109, 101 y 109 de la Constitución Nacional, deben deducirse en forma de demanda judicial, y con los requisitos de Esta, único mecio de que la Corte Suprema pueda ejercitar la jurisdicción originaria que sc le confiere, Caen: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-83

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