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Año: 1933, Fallos: 165:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e Ce la Provincia de Buenos Aires, en la cama que a ésta le siRue la succsión de don Luis Tirasso, por inconstitucionalidad de la ley provincial número 3907, y devolución de dinero.

Considerando ; Que el representante de la demandada en su escrito de Es.

45 no ha invocado al oponer su defensa razón alguna que de muestre la falta de poder del actor o que aquél sca insuficiente, € que no reuna el demandante las calidades necesarias para estar en juicio: circunstancias que pudieran sustentar la excepción opuesta conforme a lo que reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia, pero que al no oponerse presentan a tal excepción como carente de fundamento legal, por lo que corresponde declarar su improcedencia, (Fallos: Tomo 157. página 318, entre otros, Que asimismo corresponde el rechazo de la incompet:ncia de jurisdicción opuesta, por cuanto el asunto sometido al conocimiento y decisión de esta Corte Suprema es el de una causa que versa sobre puntos regidos por la Constitución Nacional que =e citan, y que prima facie tienen relación directa con los hechos «que motivan la acción, siendo la parte demandada una provincia.

Que en casos similares y siempre que la demanda se base tr acto: violatorios de la Constitución, este Tribunal tiene resuelto la procedencia del fuero originario por razón de la materia. (Fallos: tomo 97 pág. 177 : tomo 140 pág. 34 : Tomo 155. pág. 66, entre otros).

Por tanto atento lo dispuesto por los articulos 100 y 101 le la Constitución Nacional, artículo 2? de la ley N" 4055, la jurisprodencia citada y de conformidad con lo dictaminado por'el señor Procurador General, se declaran improcedentes las excepciones opuestas, debiendo en consecuencia contestarse derecha- e

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-87

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