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Año: 1933, Fallos: 165:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1932.

Suprema Corte :

La demanda promovida contra la provincia de Buenos Aires, tiende a obtener la devolución de impuestos pagados en dicha provincia y se funda en que las leyes que los han estableci.

do son repugnantes a diversos prectptos de la Constitución Nacional, por lo que debe reputarse indebido el pago efectuado.

Dado que la acción instaurada no se dirige a impedir la percepción de los impuestos sino a repetir las sumas satisfechas, y que se requiere la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados impuestos, la procedencia de la jurisdicción originaria de V. E. es evidente, con arreglo a los artículos 100 y 101 de la Constitución que defieren a la Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución, correspondiendo originariamente a la Corte Suprema cntender en los asuntos en que alguna provincia sea parte. ( tomo 155 pág. 66 ).

En atención a ello solicito de V. E, se sirva declarar improcedente la excepción de incompetencia deducida.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1932.

Y Vistos: :

Vara resolver las excepciones de falta de personería en el actor e incompetencia de jurisdicción opuesta por el representan

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-86

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