Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 165:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

«a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente la demanda. Con costas. Hágase saber. Repóngase el papel.

Romexro Rererro. — KR. Gumo Las VALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JuLIÁN V. Pena, Doña Exira Bravetti de Peri y otra, contra la Coja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.

Sumario : Demostrado en un caso, que la madre pensionable era atendida por el causante, corresponde acordarle el beneficio a que alude el artículo 39, inciso 4° de la ley número 10,650, no siendo óbice para ello, el hecho de ser aquélla propietaria de la pequeña casa que habita, la cual en consecuencia no puede producirle renta alguna, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1931, Visto que doña Elvira Bravetti de Peri y doña Adelina Peti. solicitan pensión en su carácter de madre y hermana, respectivamente, del ex jubilado ferroviario don Juan Bautista Peri: y Considerando:

Que por 'as certificaciones producidas y demás documentos acompañados se comprueba la personería invocada, así como también que el camsante falleció jubilado de esta Caja. E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com