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Año: 1933, Fallos: 165:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dera aplicable a toda clase de contiendas ya que no existe estahlecido por ley del Congreso una especial para el presente caso, ts decir, como una demanda judicial y con los requisitos de ésta, único medio de que este tribunal pueda ejercitar la jurisdicción originaria que le confieren los artículos 100, 101 y 109 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley N" 48, hágase así saber a sus efectos al señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, don Ricardo Videla, Rosero Rererro. — KR. Guo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — JULIAN V. Pena.

Don Luis Tirasso (su suecsión), contra lo Provincia de Buenos «Aires, por inconstitucionalidad de la ley número 3907 (lupuesto al vino) y devolución de dinero. Excepciones de fala de personería e incompetencia de jurisdicción, Sumario: No proceden las excepciones de falta de personería y de incompetencia de jurisdicción en una cama seguida contra una Provincia, sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, y en la que no se ha alegado falta o insuficiencia de poder del actor o que no reuna éste las calidades necesarias para estar en juicio, Caso: Lao explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-85

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