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Año: 1933, Fallos: 165:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L VALLOS EE LA CORTE SUPREMA
Don José Gabino Querejeta contra la Provincia de Buenos Aives, por indemnización de daños y perjuicios, Excepción de ancompetencia de jurisdicción.

Sumario: No corresponde la jurisdicción originaria de la Corte Suprema determinada por el articulo 1", inciso 1° de la ley número 48 y ley número 1467, en un caso en que no se promueve una acción civil entre una provincia y un vecino de otra o de la Capital, regida por cl derecho común 0 que verse sobre derechos nacidos de estipulación o contrato, sino en el que se pretende establecer la responsabilidad de una provincia por los procedimientos judiciales puestos en práctica por sus autoridades, en el curso de una ejecución fiscal, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1932.

Suprema Corte :

la demanda instaurada por don José Gabino Querejeta contra la provincia de Huenos Aires, tiende a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con motivo de los procedimientos judiciales llevados a caho para obtener el cobro de las sumas de dinero que el mencionado señor adeudaba a la provincia demandada .

Hasta mencionar el fundamento de la acción deducida para concluir que no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Cort: Suprema, desde que la competencia que le está atribuida por los artículos 100 y 101 de la Constitución se refiere a causas civiles entre una provincia y vecinos de otra o extranjeros, que estén regidos por el derecho común o que versen sobre de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-92

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