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Año: 1933, Fallos: 165:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Led FALLOS DE LA CORTE SUPREMA escaso valor y el hecho de ser habitada por las recurrentes, sino también porque no es razonable presumir que pueda subvenir a sus necesidades con el producto de su trabajo personal, dada su avanzad: edad.

Por estas. consideraciones y de acuerdo con lo resuelto por estc Tribunal en casos análogos se confirma la resolución apeTada de fs, 24 en cuanto niega la pensión pedida por Adelina PeFi, y sc revoca respecto a doña Elvira Bravetti de Peri, a quien er su carácter de madre de Juan Bautista Peri, se le concede la p-nsión emergente de ln jubilación que gozaba cl causante, la que deberá ser liquidada con arreglo a la ley.

Devuélvase sin más trámite. — Carlos del Campillo, — B.

1. Nazar Anchor:na, — Marcelino Escalada. — José Marcó, — Rodolfo $, Ferrer,

DICTAS EN DEL PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Junio 7 de 1932.

Suprema Corte :

La resolución de la Exema. Cámara Federal no ha dado a la Cisposición del artículo 39 de la ley 10.650 una inteligencia contraria a la sostenida por la parte recurrente, limitándose, por razones de hecho, a declarar que corresponde la aplicación de ese precepto legal.

En mérito de ello, el recurso extraordinario deducido no es procedente por cuanto no puede autorizarlo el examen de las cuestiones de hecho que sirven de hase a la resolución apelada.

En su virtud pido a V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso en trámite.

Horecio R. Larreto,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-90

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