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Año: 1933, Fallos: 165:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la ley de jubilaciones y pensiones de ferroviarios, sólo aunpara 8 los padres o hermanos del empleado u obrero fallecido, nue misistencia haya estado exclusivamente a cargo del hijo o hermano fallecido (Arts. 38 y 39, inciso 5'), condición esta úl.

Hima que es esencial para poder goear de los heneficios de la ly, Que la información sumaria producida y demás elementos de juicio acumulados acreditan que las recurrentes tienen recursos suficientes y no resulta probado el extremo legal aludido en el considerando anterior, Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asczoía Legal y de conformidad con lo resuelto por el Directori, constituido en Comisión, en su sesión del 10 del actual:

1" Descntimase por improcedente el pedido de pensión formulado por doña Elvira Braveni. de Peri y por doña Adelina Peri, en su carácter de madre y hermana, respectivamente, del ex-jubilado ferroviario, don Juan Bamtista Peri.

2 Notifíquese y archívese. — Lucio Y, López,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marso 9 de 1992.

Considerando :

la Caja niega el heneficio reclamado por la madre y la hermana del ex-jubilado Juan Bautista Peri, en razón de no haberse justificado que su subsistencia haya estado exclusivamente a cargo del causante.

19 acuerdo con cl orden emtablecido en el art. 30 de la ley 10.650 Adelina Peri se halla excluida del beneficio que pretenda pues no está autorizada la concurrencia de padres y hermanos, La circunstancia de poscer doña Elvira Braventi de Peri L.

propiedad a que se refiere el recibo de impuesto corriente a (a 15. mo obeta a la concesión de la pensión pedida mo sólo por yu

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-89

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