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Año: 1933, Fallos: 166:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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homicidio perpetrado en la persona de su hermano Carlos Lugo, en el paraje denominado "Laguna del Barro", jurisdicción del expresado territorio, el día 8 de octubre de mil novecientos veintinueve, l En doce del mismo. fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que a su vez confirmó la dictada por el señor Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó a Anselmo Velázquez a sufrir la pena de diez y- ocho años de reclusión. accesorias legales y costas del proceso, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Leberato Núñez, en "Machagay", Colonia Presidente Uriburu, jurisdicción del expresado territorio, el día 1° de Junio de 1929, .

En la misma fecha, fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada poz la Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca, la que condenó al procesado Ignacio Pezo a sufrir quince años de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, en vez de veinte años de prisión que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Rio Negro, como alitor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel Martinez, el día 6 de Octubre de 1929, en el paraje llamado Quiebras de Blancura", sito en Mencué. jurisdicción del Departamento El Cuy, de dicho territorio.

En la misma fecha, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por doña Luerecia Bafico y otips en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y en ra

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:127 
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