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Año: 1933, Fallos: 166:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por J. J. Jáuregui e Isaías Band, en la causa seguida en. si contra, por adulteración de documentos, en razón de no tratarse de una sentencia definitiva — artículo 14, ley 48 —, dado que después de dictado en la causa el sobrescimiento definitivo, aquéllos formularon incidente solicitando se declarase que la denuncia que motivó el proceso era calimmniosa y que se impongan las costas al denunciante, Desestinrido el pedido en ambas instancias, se apeló para ante la Corte Suprema, hahiéndoles sido «denegado el recurso, :

En la causa seguida por don Félix Imeroni y don Antonio Lettieri, contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 11,004.21 moneda nacional, que dicen haberle sido cobrada indebidamente en virtud de la ley número 3915 por concepto de aftrmado del camino de, La Pista a Avellaned:, la Corte Suprema con fecha veintiséis de Septiembre de 1932, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y por las consideraciones contenidas en pronunciamientos anteriores en casos análogos, registrados en el tomo 156 pág. 425 , y tomo 160 pág. 239 , aplicables en un todo al caso de autos, resolvió la causa, declarando que la Provincia de, Buenos Aires está obligada a devolver a los actores la suma de ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con veintinueve centavos monede nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda, por haherse excluido una partida, en razón de que la protesta fué reilizado con posterioridad de diez días a la fecha del pago de la mis= ma: ordenando que las costas se ahonasen en el orden causado, atentas las cuestiones «ebatidas y resultado del pronunciamiento.

En treinta del mismo no se hizo lugar a las quejas deducidas por don Emilio Frey en autos con don Rodolfo Martinez

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-132

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