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Año: 1933, Fallos: 166:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia definitiva en los términos del artículo 14 de la'ley número 48.

Con fecha diez y mieve no se hizo lugar a la queja" deducida por don Eduardo Gómez Romero en autos con doña Emma Sturla. por defraudación, por aparecer de los antecedentes expuestos, que la resolución motivo de la queja no revestia el carácter de sentencia defintiva (exigencia del artículo 14, ley 48), pues sólo se trataba de cuestiones relativas a la procedencia o improcdencia de medidas de prueba, es decir. puntos de dere cho común extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Quintín N. Sotello, en autos con don Lino R. Torres, sobre calumnias e injurias, por no resultar de los antecedentes relacio- ' nados, que el recurrente Hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

— :

En veintimo del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Deferrari Hermanos en autos con el Fe- ! tro Carril Central Argentino, por devolución de fletes, por resultar de los antecedentes danes que la cuestión planteada que dió origen al remedio f N intentado, fué resuelta ! por aplicación e interpretación de principios de derecho co- ° mún, suficientes por si solos para sustentar el fallo recurrido.

Con fecha veintitrés no se hizo tugar a la queja deducida :

por doña Octavia J. de Mazzolli, en los autos caratulados "Ban- .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:130 
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