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Año: 1933, Fallos: 166:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 del Territorio Nacional del Río Negro, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Eusebio Alastoay, en Cañadón Escondido", Departamento de "Pilcaniyen", jurisdicción de dicho territorio, el día 31 de Octubre de 1930, En dicz y seis del mismo fué confirmada por la Corte Supremz: la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Bahia Blanca, la que condenó al procesado Angel Arias, a sufrir la pena de doce años de prisión, en vez de la de nueve años de la misma pena, accesorias legales y costas, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Antonio Lucero, en Intendente Alvear, jurisdicción de dicho territorio, el dia 4 de Noviembre de 1928, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José Alemany en autos con la Comisión de Fomento del pueblo de Beravebú, sobre reivindicación, por resultar de los antecedentes acompañados. que la cuestión que dió origen al E remedio federal intentado, fué resuelta por aplicación de disposiciones de. derecho comím y circunstancias de hecho y prueba, todo lo cual es ajeno a la indole del recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, En la misma fecha no se hizo tugar a la queja deducida por don Eduardo J. Rodríguez Ortega en autos con la Compañía Sud Americana de Finanzas, por cobro hipotecario, por inferirse de los antecedentes relacionados que la resolución que dió origen al remedio federal intentado, no asumía caracteres de sen

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-129

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