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Año: 1933, Fallos: 166:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 :

o El Hogar Argentino contra la sucesión de doña Aminta Mazzolli", por inferirse de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la resolución de la que se recurre en queja, tuando el remedio federal del articulo 14 de la ley número 48, resolvió la cuestión planteada, por razones de orden procesal inobjetables, En veintiséis del mismo la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por doña Emma C, Palma de Mayer y Sara Palma de de los Santos, en autos con el Nuevo Banco Italiano, en razón de no tratarse de una sentencia definitiva | de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 4€. dado que se trataha de una incidencia sobre nulidad de actuaciones en virtud de afriluirse las peticionantes derecho a participar en la causa, la que se había tramitado sin su intervención: , siendo resuelta en definitiva tal incidencia, por razones de derecho común, de hecho y prueba, dejándose establecido que la parte recurrente no fué oída, por cuanto la acción no fué diriBida contra ella, por lo que las actuaciones no le concernian y :

tampoco podían comprenderle o afectarle las decisiones que en la misma se dictase, Con fecha treinta no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Zusin, en autos con don Alan V. Maclachalan, sobre tercería de dominio, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera imerpuesto para ante la Corte Su- " prema, el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley 48. con los requisitos prescriptos por el articulo 15 de :

la misma.

En la msima fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida y E 2

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-131

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