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Año: 1933, Fallos: 166:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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138 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ro 5315 y art. 1" inciso 2" de la número 10,057 que considera aclaratoria e interpretativa de aquélla, defensas éstas, que desestima la sentencia de fs. 34, que por sus fundamentos confirma la resolución de la Cámara Federal de fs. 47.

Qee esta Corte en reiterada jurisprudencia ha fijado tanto el carácter, de la ley número 10.657 como e! alcance del art. 8" de la número 5315, estableciendo (Fallos, tomo 141. pág. 78 y los allí citados), que no es aquella una ley interpretativa de esta última, por lo que no puede aplicarse a impuestos devengados y percibidos con anterioridad a su vigencia, Que el art. 8" citado, sólc exsim- del pago de los impuestos propiamente dichos, no estando por lo tanto comprendidos en la exoneración las tasas por Servicios o mejoras de carácter municipal, cuyo cobro se justifien por el beneficio especial que recibe de ellas el contribuyente.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el se-—— ñor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

47 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Ronexto Rerettro —. JULIÁN V.

Pera. — Luis LINARES.

Fisco Nacional contra Andres Poyer. por cobro de pesos.

Simario: Persiguiéndose en el caso, el resarcimiento de un daño producido a raiz de an pretendido choque marítimo, es de —.

aplicación el artículo 1269 del Código de Comercio, que determina que las diferencias que se produjeran con motivo de choques o abordajes, sean sometidas al juicio de peritos arhitradores, Caso: La explican las piezas siguientes : :

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-138

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