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Año: 1933, Fallos: 166:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresa que en Agosto de 1917 la demandada licitó la construcción del adoquinado de granito en la calle Flores entre Bahía Blanea y Segurola, lado Sud de la vía férrea de la actora.

Terminadas las obras, la Municipalidad exigió que el ferrocarril pagara las cuentas que detalla y que ascienden a $ 5.238,26 mn. y luego, fué obligada a pagar en efectivo $ 130 por cuanto :

la demandada exigió de que los titulos que se le entregasen en pago llevaran adheridos los cupones vencidos el 15 de Julio de 1918.

El ferrocarril, no obstante considerarse eximido del pago de dicho impuesto, por estar acogido a los arts. 8" y 9" de la ley 5315, satisfizo las cuentas pero dejando constancia de que se reservaba exigir sus derechos en juicio ordinario. Agrega, que la improcedencia del impuesto resulta evidente frente al espiritu y la letra de los arts. 8" y 9 de la ley 5315 que establecen que las empresas de ferrocarriles de jurisdicción nacional están eximidas del pago de todo impuesto sea nacional. provincial o municipal.

A cambio de esta concesión, las empresas están obligadas por im- —, perio de la ley al pago de un impuesto o contribución equivalente:

al 3 de sus entradas brutas, Además, la ley 10,657, aclaratoria de la anterior, dejó establecido concluyentemente que el cobro de afirmado sólo procede en las plantas urbanas y en la proporción que corresponde a las estaciones y esto siempre que la empresa ño optare por construir el pavimento por sus propios medios, El afirmado, que la empresa fué obligada a satisfacer, fué construido a instancias de la Policía de la Capital y de la Subintendencia de Vélez Sársfield, en una extensión de dos cuadras y no comprendía ninguna estación en la fecha de sus trabajos, lo que comprueba con el plano que presenta.

Pide intereses y costas, Funda su derecho en los arts. 8° y 9" de la ley 5315, y art.

1", ine, 2" de la ley número 10,657.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-134

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