y don B. H, Jarrín, por usurpación de marca, por inferirse de los amecedentes relacionados que la resolución motivo de las quejas, había sido resuelta por razones de hecho, prueba y de derecho, suficientes por si solas para sustentar el fallo recurrido.
Ferrocarril del Ocste de Buenos «lires, contra la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de pesos, Sumario: 1" No siendo la ley número 10,657 interpretativa de la número 5315, las exenciones por ella establecidas no alcanzan a los impuestos devengados y percibidos con anterio» ridad a su vigencia.
2" El beneficio aludido por el artículo 8? de la ley número 5315 sólo comprende los impuestos propiamente dichos y no las tasas por servicios de carácter municipal, Caso: Lo explican las piezas siguientes : :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1931.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires Limitada, contra la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de pesos, de los cuales resulta:
Primero: El Ferrocarril del Oeste, demanda a la Municipalidad de la Capital, por repetición de la suma de $ 5.368.26 m/n.
que dice abonó hajo protesta como comribución de afirmado, " »
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:133
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