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Año: 1933, Fallos: 166:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1932.

Suprema Corte:

La cuestión que da hase al recurso extraordinario interpuesto para ante V. E. $e refiere a la inteligencia que debe atribuirse al articulo 8 de la ley 5315, en el que se apoya la parte recurrente, para considerarse eximida Je ahonar el afirmado cuyo pago le fué exigido por la Municipalidad de la Capital.

La nrencionada cuestión ha sido resucha reiteradamente por esta Corte Suprema en el sentido de que la exención preseripta por la ley 5315 no revela a las empresas ferroviarias del pago de + los servicios que representa un trabajo particular, como lo es la construcción de pavimentos, (Fallos, entre otros, tomo 120. página 372: tomo 127 pág. 189 ; tomo 141 pág. 78 ).

En mérito de ello considero que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1932, Y Vistos:

El recurso estraordinario imerpuesto y concedido en los are tos seguidos por la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Ai L + Fes Lada, contra la Municipalidad de la Capital; y Considerando :

Que la actora ha invocado con el propósito de obtener Ta develución de lo abonado en concepto de contribución de afirmado la exención de impuesto acordada por el art. 8" de la ley núme

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-137

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