Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 166:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

todo aquel que recibe 0 no sus beneficios. Por consiguiente, lo que se ha consignado en este artículo son los impuestos de la contribución, aquelles que tienen que ser pagados por todos y también por los ferrocarriles, si no fuesen exonerados por la ley. De ahí tmonces que los servicios de carácter comunal que benefician a los ferrocarriles, por lo mismo que tienen un carácter particular, los ferrocarriles particulares tendrán que abonarlos" ("Diario de Sesiones", Cámara de Diputados, 1907, tomo 1", pág. 1209).

En el caso "Ferrocarril del Sud contra Municipalidad del partido de Bolivar", en 2 de Mayo de 1921, t. 134. pág. 57, dijo:

.. b) que la ley 10.057 no es ley interpretativa y que, por lo tante, nc puede darsele efecto retroactivo... pues como enseña Mereadé: "cuando el Poder Legislativo, en vez de limitarse a expliear el texto dificil por medio de expresiones que reproduzcan cor mayor claridad la misma idea, sanciona por el contrario una disposición meva que no contenía el antiguo precepto, no hay interpretación de la ley anterior, sino abrogación de esta ley y creación de una ley distinta" ( tomo 1 pág. 47 "in fine").

Por estas consideraciones, fallo este juicio seguido por el Ferrecarril del Oeste de Buenos Aires Limitada, contra la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de pesos, rechazando la denande en todas sus partes. con costas, — Eduardo Segmento, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, Abril 21 de 1932.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelad de fs. 34 que no hace lugar a la demanda instaurada por ls empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Lida, contra la Municipalidad de la Capital Federal por repetición de la suma de cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos con veintiséis centavos.

— Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — BA. Nazar «Inchorena. — José Marcó,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com