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Año: 1933, Fallos: 166:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que Etchevert comunicó, según cartas y telegramas agregados a los autos, el resultado financiero que iha ohteniendo con las exhibiciones en los distintos puntos de la Provincia de Santa Fe, y en especial con la de la pelicula titulada "La vuelta del Toro Salvaje".

Que Santa Cruz Etchevert al no recibir contestación 2 sus cartas y telegramas donde requería a Barrirero y a la casa central, el permiso correspondiente para continuar en su jira de exhibición, ya fuera de la Provincia de Santa Fe, resolvió por si pasar al Territorio Nacional del Chaco y Provincias de Santiago del Estero y Tucumán, contratando la pelicula citada sin enviar a la casa Barrirero el valor producido por el alquiler de la misma, por las distintas exhibiciones, compensándose con el mismo, su sueldo y comisión que le correspondía de acuerdo al convenio, Que de los elementos de juicio que surgen de autos y pronunciamientos judiciales dictados en otro Tribunal, el suscripto, de conformidad a lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, dehe declararse competente para conocer en las distintas y diversas defraudaciones que habría cometido Santa Cruz Etchevert, en perjuicio de Mario Darrirero, en la Provincia de Santa Fe, en Resistencia, en Barranqueras, Santiago del Estero y Concepzión (provincia de Tucumán), atento lo dispuesto por los arts, 36 y 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por tanto, el Juzgado resuelve: Declárase incompetente para el conocimiento de esta causa seguida en contra de Alejandro Santa Cruz Etchevert, devolviéndose los autos al Tribunal remitente. Hágase saber. — E. Montenegro. — Ame mi: R. Márquez Alrralde.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:328 
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