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Año: 1933, Fallos: 166:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Juez proceda a remitir los antecedentes a los Tribunales competentes. Así lo voto.

Los doctores Casas y Machado Doncel, se adhirieron también a esta última cuestión.

Con lo que terminó el presente acuerdo que firman los se ñores Camaristas más arriba nombrados, por ante mí, que doy > fe: — Carlos J. Díaz Guerra. — Absalón D. Casaus. — J. Mus chado Doncel, — Ante mi: A. Navarro.

Es copia fiel de su original que obra al folio 20 del Tomo 15. Libro de Acuerdos y Sentencias Criminales perteneciente a la Primera Sala, ál que me remito, doy fe.

Para ser agregada a los autos expido la presente que sello y firmo en la ciudad de Rosario de Santa Fe, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y uno.—1. Navarro,

SENTENCIA
Rosario, Marzo 14 de 1931.

Y Vistos:

Por los fundamentos de que instruye el Acuerdo que antecede, la Sala de Primer Turno de la Excma. Cámara de Apelaciones, juzgando en definitiva, Resuelve: , a Declarar nula la sentencia apelada cn cuanto juzga definitivamente a Alejandro Santa Cruz Echevert, como reo de un «dit que ha sido perpetrado fuera de la jurisdicción de los Tribuna'es de la 2 Circunscripción Judicial, debiendo bajar el expediente para que el Juez proceda a remitir los antecedentes 2 los Tribunales competentes. Hágase saber y bajen. — Carlos J. Diaz Guerra, — Absrión D. Casas, — J, Machado Doncel, — Ante mi: 4, Neguño, .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:326 
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