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Año: 1933, Fallos: 166:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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finitiva en el proceso que se le sigue a Alejandro Santa Cruz Echevert por defraudación a Mario Barrirero.

Hecho el estudio de los autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera: ¿Son competentes los Tribunales de esta jurisdicción para juzgar en el presente proceso? Segunda: En su caso, ¿es justa la sentencia apelada? Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Doctores Díaz Guerra, Casas y Machado Doncel.

A la primera cuestión, el scñor Vocal Diaz Guerra, dijo:

De estas actuaciones resulta que, Alejandro Santa Cruz i:chevere. empleado de la casa comercial Barrirero Hermanos. salió en jira hacia el interior de la República, llevando consigo custro peliculas cinematográficas para exhibirlas en los lugares cuyo itinerario sc había fijado de antemano, debiendo comenzar por la localidad de San Cristóbal y terminar en San Justo, pueblos ambos de la Provincia de Santa Fe, que corresponden a la Primera Circunscripción Judicial. Como lo estipulado entre la casa y su empleado exigía rendiciones diarias de cuentas y éste no lo había verificado, la firma Barrirero Hermanos denunció, por intermedio de Mario Barrirero, la comisión, por parte de Santa Cruz Echevert, de un delito de defraudación. Detenido el acusedo manifestó que como empleado de la casa danmificada hizo una jira por el Norte de Santa Fe, Santiago del Estero v, fi nalmente, por Tucumán, en cuya ciudad capital alquiló las cintas de cinematógrafo a Enrique Mattioni, sin autorizzción para ello, no habiendo rendido cuentas porque la casa, por su parte, no le liquidó durante la jira los sueldos y comisiones a que cra acreedor por sus servicios.

El denunciante recuperó las cintas en un viaje que renlizó 2 la ciudad de Tucumán.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:324 
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