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Año: 1933, Fallos: 167:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dificatoria o ampliatoria del Código Civil y concordantes del Código de Comercio en materia de seguros, es indiferente el Jugar o jurisdicción territorial donde ocurrió el siniestro, ¡mes tal circunstancia tiene sólo importancia dentro del derecho eriminal, donde los jueces por razones de orden público, no pueden desprenderse de la jurisdicción. pero en nada influye = los efectos de la responsabilidad civil.

Que el obrero nuede por imperio de la citada ley «le ueci dentes del trabajo (artículo 15), recurrir ante el Juez de elo.

micilio de la demandada, Que, según surge de autos, el de la Compañía asegurador:

es en la Capital Federal y el obrero accidentado, acogiéndose al beneficio que otorga el citado artículo 15. ha op.ado por demar:darla ante el Juez de Comercio de la misma, En consecuencia se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido scr materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse, Repóngase el papel.

Rorerto Rererto. — R, Guo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. —— JULIÁN V. Pera. — Lvis La

NARES,
Socicdad Inmobiliaria Shaffhansen contra la Provincia de Mcudoca, sobre constitución de Tribunal Arbitral, Sumario: 1 La jurisdicción federai por distinta vecindad, no :

procede en un caso en que la actora ha constituido domicilio espccial para todos los efectos del contraco. en la pro vincia demandada, y además, ha pactado la jurisdicción a7bitral, circunstancias que comportan la remracia + aquel fuero.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-109

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