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Año: 1933, Fallos: 167:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y el artículo 26 establece que "El señor Faustino Da Rosa de quien es cesionaria la actora), para todos los efectos contractuales, acciones legales, notificaciones y requerimientos, fija lomicilio legal y especial en el Grand Hotel calle Gutiérrez, de esta ciudad de Mendoza, pudiendo el señor Da Rosa cambiar o modificar dicho domicilio cuando lo tenga por conveniente, siempre que lo haga dentro de esta ciudad y dando aviso por escrito en cada caso al gobierno de la Provincia".

Lo precedentemente transcripto autoriza a afirmar que has partes, voluntariamente, han prorrogado la jurisdicción provincial renunciando a la originaria de esta Corte Suprema a que pudieron acogerse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Nacional y artículo 1", inciso 1" de la ley número 48. Nada obsta legalmente a dicha renuncia, toda vez que la jurisdicción originaria procede en este caso por razón de las personas y aparece declinada por aquél en henefciio de quien se ha establecido, sin que ello afecte consideración alguna de orden público. Es la doctrina uniforme de esta Corte Suprema ( 142:330 y jurisprudencia allí citada).

Vuestra Excelencia ha dicho al respecto: "Que en efecto y como este tribunal lo tiene definido en reiteradas decisiones de los pleitos sujetos al fuero originario de la Corte hay que Exceptuar, entre otros, los casos en que voluntariamente se proToga la jurisdicción provincial o en que se ha establecido por pacto expreso una jurisdicción especial (Fallos, tomo 14, página 446): y fijando la interpretación de la parte final del citado artículo 101 de la Constitución, ha declarado que la jurisdicción originaria y exclusiva que le está atribuida pur el artículo 101 de la Constitución Nacional, en las causas entre una provincia y vecinos de otra, si bien es improrrogable a los tribunales inferiores de la Nación, en el orden federal, no excluye la jurisdicción provincial o arbitral, si por ella optaren las partes, expresa o tácitamente (Fallos, tomo 90 pág. 97 ; tomo 104 pág. 323 ; tomo 110 pág. 35 entre otros)" — ° 143:357 ).

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-111

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