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Año: 1933, Fallos: 167:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto soy" de opinión que ta presente entusa no corresponde a la jurisdicción orivinaria de esta Corte Suprema Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 13 de pu Autos y Vistos : Considerando :

ue la demandante es cesionaria de don Matricio Da Rosi da concesión de que si trat, sigún se establece en el decreto Teba 24 de noviembre de 1925 acompañado a fojas 28 y ai eval e reficre la actora a fojas 37 vuelta, Que el expresado De Ross en das cláusulas 25 y 20 del enrtrato de concesión, convino especialmente la jurisdicción de arbitros arbitradores pra dirimir cualquier cuestión o diferen 140 ue ura en la interprotación, cumplimiento o inejecución del contrato, constituyendo domicilio legal para todos los efectos contractuales, acciones Jegnles, notificaciones y requerimiemos en a cima de Mendoza, fojas 24 virelta y 25.

Que, con arrego ado expuesto en tales cláusulas debe re solverse la cuestión jurisdiccional planeada: a) la jurisdicción federal por distima vecindad no procede, porque la actora (come sucesora del concesionario primitivos ha constituiio domi cilio especial para todos los cíectos del contrato en la provincia de Mendoza y además ha pactado la jurisdicción arbitral, circunstancias que de acuerdo con lo resuelto en la jurisprudencia Talles. tomo 142 pág. 330 , y 143, página 357), comportan la remicia a aquel fuero; b) el fuero federal derivado del heeno de ser la demandante una sociedad constituida en el extranJero tampoco corresponde, desde que aquél habria sido también prorroyado en favor de 'a justicia local a mérito de lo convenido en las clásplas 25 y 26 de la concesión.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-112

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