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Año: 1933, Fallos: 167:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" Tampoco procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, ya que, establecido por el contrato que el actor fijaba su domicilio er la provincia demandada para el cumplimiento de las obligaciones, si bien aquélla jurisdicción es improrrogable a los tribunales superiores de la Nación en el orden federal, no excluye la provincial o arbitral si por ella optasen expresa o tácitamente las partes.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


TSCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1932.

Suprema Corte:

La Sociedad Inmobiliaria Schafthausen demandó ante V.

E. a la provincia de Mendoza por constitución de tribunal arbitral, para que éste dirima las divergencias surgidas entre las partes en razón del incumplimiento, que la actora imputa a la demandada, de un contrato de concesión, Sostiene aquélla que la jurisdicción originaria de Vuestra Excelencia procede en el caso por razón de la distinta vecindad de las partes, habiendo acreditado esta última circunstancia en la información producida de fojas 47 a 50.

Pero no hasta esto para que V. E. conozca en la causa que se icia, En efecto, como antecedente de la misma, la actora ha acompañado el testimonio de contrato de la concesión aludida fojas 6 a 27 — en cuyo artículo 25 se lee: "Cualquier cuestión o diferencia que surje sobre la interpretación, cumplimiento » inejecución del presente contrato, será dirimida por árbitros arbitradores, amigables componedores, sin recurso alguno, salvo la acción de nulidad establecida por la ley procesal".

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-110

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