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Año: 1934, Fallos: 168:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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loña Ascensión Ezeyza de Payró que tramitaron ante el Juzgado Civil del ductor Porcel de Peralta de esta Capital, practicóse por la Dirección de Escuelas la fiquidación del impuesto a de transmisión gratuita de Henes, aplicando a la del cónyuge iue im portaba la suma de $ 276,400 min, el 7.50 y a cada vna de las hijas que alcanzables a $ 348,530.15, el 5 9, com do cual el impuesto total ascendió a la cantidad de $ 73.00.50 mu, Que temerosa de incurrir en la sanción del art. 36 de da ley provincial número 3972, procedió al pago de aquella esmtidar, puro, lo hizo lajo formal prmtesta por entemder que ls forma de practicarse la liquidación repugnaba 2 la igualdad preeomizne:

por el art. 16 de la Constitución Nacional.

me el procedimiento adoprado por Es Direceión de Escuo las para liquidar el impuesto es vicioso y paria con el susodicho principio porque no se debe aplicar el por ciento máximo sobre la totalidad del monto de la hijuela, sino dividir ésta en tama fracciones como categorías anteriores al máximo existan cm la escala aplicándole los distintos por cientos y la suma de los parciales así obtenidos señalará la cantidad que debe ahonar ene hijuela.

Cue, dentro de este criterio es violatorio del prineipiv de fgualdad asegurado por el art. 16 de la Constitución. °: normes establecida por el art, 13, inciso 1 de la ley provincial número 3972 en cuanto dispone que: "a los efectos de determinar el a porcentaje aplicable de la escala del art. 19 será tomado en consideración el valor total de la hijuela, cualquiera que sea la si tuación de los bienes adjudicados, con las deducciones autoriza «das por la presente ley", Esta disposición para ajrstarse 3 aquel principio debió establecer que la "escala se aplicará hasta el va lor total de la hijuela en la medida del importe de las hienes cn jurisdicción de la Provincia".

Que. por otra porte, en la liquidación observada con prescindencia del vicio de procedimiento empleado se ha incurrido en un error al aplicar el 5 a las hijuelas de las herederas cuande en realidad su les debió aplicar el 4.50, eobrándosele, por

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-9

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