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Año: 1934, Fallos: 168:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que edecharada la cuestión de puro derecho a fs, 29 vta.

corrióse un nuevo traslado por su orden, el que fué evacuado a fs, 32 por el representante de los actores. Hamándose autos para definitiva a fs. 40: y Considerando:

Que la admisión o rechazo de la demanda, como resulta de la precedente relación de la causa, se halla vinculada al punto ee saber si el art, 13, inciso 1 de la ley de la Provineis de BueNos Aires N" 3972 sobre transmisión gratuita de bienes es 0 no violatorio del principio de igualdad que consagra como hase de tendo impuesto el art, 16 de la Constitución Nacional, Que la ley mencionada, después de establecer en el art. 1" la escala de porcentaje con arreglo a la cual dele pagarse el impuesto sobre toda transmisión gratuita de bienes situados dentro de la Provincia dispone en el inciso 1 del art. 13 que "a los efectos de determinar el porcentaje aplicable de la escala del art. 1° será tomado en consideración el valor total de la hijuela, cualquiera que ses la situación de los hienes adjudicados con las deeueciones autorizadas en la presente ley".

Que es esta última disposición, en cuanto de su contenido resulta que se debe aplicar el tanto por ciento máximo sobre la .

totalidad del momo de la hijuela en lugar de dividir ésta en tantas fracciones como categorías anteriores al máximo existan en " En escala, la que ha sido argúida de inconstitucional pur ser repremante a la garantia del art, 16 de la Carta Fundamental.

Que, como se ha dicho por esta Corte, la igualdad ante la ley sancionada en el precepto citado. comporta la consectencia de que todas las personas sujetas a una legislación determina «da dentro del territorio de la - Nación, sezn tratadas del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y vondiciones. Y en materia impositiva, la observancia de aquel principio se cumple cuando en condiciones análogas se imponen uTavámenes iguales a los contribuyentes,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-11

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