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Año: 1934, Fallos: 168:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del patrimonio y con prescindencia de los valores escalomaros que lo integran, Que los actores invocan como antecedente favorable a si tesis la declaración contenida en el último considerando de la sentencia registrada en el tomo 149 pág. 417 , sin advertir su manifiesta inaplicabilidad al presente caso derivada del hecho de que allí se trataba de un hijo que recibe una hijuela del mismo valor que otro hijo y sin embargo pagaha un impuesto diferente.

Aqui, en cambio, se intenta aplicar tal declaración a hijos «ue en distintas sucesiones reciben hijuelas de diferente valor y «que por eso precisamente pagan tasas distintas.

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el juicio "Magoun y. Mlinvis Trust y Savings Hank", tomo 170 pág. 283 ", después de llegar a la misma conclusión ha agregado como argumento complementario el siguieme: "la jurisdicción de los tribunales es fijada por sumas totales; el Congreso ha clasificado de acuerdo con los ca pitales el derecho de apelar a las Cortes de los Estados Unidos.

Si se analizan estas disposiciones, existe la misma «desigualdad que se alega en contra de la clasificación comenida en la ley de IMineis, Toda ley de privilegio como todo gravamen especifico id tienen en sí mismos un elemento de desigualdad: sin embargo están impuestos universalmente y su ilegalidad samás Ir sido discutida".

Que, en cuanto al pedido subsidiario de que se restituyan a los actores la cantidad de $ 5,227.45 es también improcedente .

En efecto, la hijuela total de cada una de las tres hijas era de $ 453,542.70 y la Dirección de Escuelas aplicando el art. 13 inciso 1 de la ley respectiva que ordena deducir la tasa de todos los hienes recibidos, para aplicarla a los situados dentro de su jurisdicción, necesariamente debía aplicar la escala del 5 7. Y como el precepto no ha sido argúido de inconstitucional en este particular ni iné comprendido en la protesta, la cuestión queda cireunseripta a la simple interpretación legal del art. 13, inciso 1", que esta Corte Suprema no tiene jurisdicción para rever.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-14

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