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Año: 1934, Fallos: 168:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la vaguedad con que aparece eninciado el principio es sólo aparente, El criterio de las semejanzas y diferencias, ee las circunstancias y de las condiciones cuando se aplica a los hechos que son objeto de examen en cada caso particular se cor vierte en un medio eficaz y seguro para definir y precisar el contenido real de la garantía en cuestión, La regla, desde Inego.

no preseribe una rigida igualdad y entrega a la disereción y 4 la sabiduria de los gobiernos una amplia lntítud para ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando los objetos de la teyrislación :

pero, a su vez, el mero hecho de la clasificación no es bastante por si solo para declarar que una ley no ha violado la garantín del art. 16, es indispensable, además, demostrar que aquélla se ha haszilo en alguna diferencia razonable y no en una selección paramente arbitraria. (Fallos: Tomo 149, pág. 417:105 U 5. 150).

Que de acuerdo con estos principios corresponde realizar el análisis de la disposición objetada de la ley «e impuestos a la transwisión gratuita de bienes de la Provincia de Buenos Aires.

Que la ley número 3972, ha podido, desde luego, como lo ha hecho, agrupar en distintas categorias las personas Mamica» a recibir bienes por herencia y ninguna objeción valedera cabría formular a la clasificación contenida en el art. 17 y que restilta ee combinar el grado de parentesco (linea recta descendente, linea recta ascendente y esposos, colaterales desde el 2" hasta el 6 grado, y otros parientes legatarios y extraños), con la mayor o menor cuantía del patrimonio sucesorio, toda vez que ayuéla descansaría en fundamentales diferencias susceptibles de distinquirse entre sí y que comiueen sín violencia a uma razonable y propia relación dentro de la clasificación, Y es evidente que en tales condiciones la garantía del art. 16 se encontraría satisfecha si, además, el impuesto actuara igual y uniformemente sobre todas las personas en análogas circunstancias, es decir, su= bre las comprendidas en cada una de las distintas categoría» obtenidas, Que es esto lo que precisamente ocurre en el cio sotimtido

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-12

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