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Año: 1934, Fallos: 169:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promovido, esto es, declararse por el poder judicial La inconstis tcionalidad e invalidez consiguieme de la medida tomada por el Interventor en la Aduana, como agente inmediato del Poder Ejecutivo, respecto del recurrente, ello implicaría rever y amilar actos del Departamento Administrativo del Gobierno Nacional prescindiéndose de los requisitos o formas de procedimiento «que las leyes establecen, lo cual sería contrario a la independenció de aquel poder, que sólo de la Constitución, de las eyes e de str propio eriterio, está obligado a deducir las reglas de su conducta en actos que le son facultativos y de los que es responsable Corte Suprema, tomo 9 pág. 352 ). Como bien lo dice el señor Juez a-quo en la sentencia apelada, la profesión de Despachante de Aduana no ha sido reglamentada por ley, estando, por consiguiente, librado al Poder Ejecutivo, como encargado de Ls percepción de la renta aduanera, establecer el régimen admi nistrativo a que deben hallarse sujetas esas personas en sits relaciones oficiales con la Aduana. Es en ejercicio de esa facultad que la autoridad administrativa proceden en este caso.

3 Que, a mayor abundamiento, a ís. 12 de estos autos cmrre el informe del Interventor de la Aduana, librado a requisición del apo, en el que se afirma que "esta Intervención no ha eliminado al nombrado Alfredo Malvar del Registro de Despachante, pues Jo que ha resuelto es negarle la inscripción amval en el mero Registro de fimas para el año en curso, por razo= nes de orden puramente administrativo", El decreto del Poder Ejecutivo de Mayo 19 de 1932, al declarar intervenida la Aduame de la Capital, confirió al Interventor las facultades comucentes al mejor desempeño de su misión, adoptando a tal efecto las medidas que fueren necesarias, Y a fs. 47, el Ministerio de Hacienda. con fecha Marzo 14 del corriente año, informa al quo que en Encro 30 del mismo desestimó el recurso interpuesto por el señor Malvár contra la medida de que ahora se queja ante la justicia, Jo que implica que fué plenamente aprohada por aquel ministerio.

Por estos fundamentos y los concordantes del Ministerio

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-108

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