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Año: 1934, Fallos: 169:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Supremá en 5 de Abril próximo pasado (Exp. Guillermo Bertotto, recurso de amparo para la libre circulación de su periódico °Demeeracia"), procede confirmar el auto apelado en cuanto rechaza el recurso interpuesto, con costas, Julidu Pez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1933, Y Vistos:

Estos autos sobre recurso de amparo deducido contra ina resdución del Tnterventor de la Adgana de la Capital. por don Alfredo Malvar.

Considerando :

E Que el objeto de la cuestión planteada por la vía de este recurso es oltener de la justicia federal un pronunciamiento expreso en el sentido de declarar inconstitucional y no autorizada por disposición legal alguna la resolución dada por el Interventor en la Aduana que impidió al recurrente su inscripción en el Registro de Desparhantes, 2 Que, sí hien es cierto que el Poder Judicial de la Nación tiene como función especifica amparar y proteger efectivamente el goce de los «derechos y garantías constitucionales, incluyóndose en los primeros el derecho a trabajar y ejercer cualquier profesión licita. no es menos cierto que ese amparo y esa pros tección debe subordinarse necesariumente a las formas y condiciones establecidas por las leyes procesales: "La protección de los derechos garantidos por la Constitución — ha dicho la Corte Suprema — corresponde, sín duda, en último término a esta

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-106

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