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Año: 1934, Fallos: 169:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ FENERAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1933.

Matas y Vistos:

El recurso de "habeas corpus" interpuesto por Alfredo Mal vara fin de que se ordene al Tmterventor de La Aduatra de da Capral que le hscriba en la lista de Despachantes de esa Repartición, y Considerando :

Que el recurso, en la forma que se interpone solo ha sido articulado en mestra ley procesal para amparar la libertad indi vidual contra las prisiones ilegales, y no puede aplicarse por ama logía. para gorantizar los demás derechos reconocidos por la Constitución.

Que como lo expresa el señor Procurador Fiscal en su dietámey, tampoco puede considerarse este recurso encuadrado en la disposición del art. 1063 le las 00, de Aduana, pues no se trata de la aplicación por parte del Administrador de la Aduana de alguna de las peras preseriptas en este testo legal.

Que la profesión de Despachante de Aduana no ha sido reclmentada por la ley, estando por consiguiente librado al P E.

como encargado de la percepción de la renta aduanera. establecer el regimen administrativo a que deben hallarse sujetas esas per somos que mantienen relaciones oficiales con ta Aduana, Es en ejercicio de esa facultad que la autoridad administrativa ha po«blo establecer determinados requisitos a los que deben someter se quienes descan desempeñar tales actividades, quedando librado al eriterio de esa misma autoridad precisar en cada caso si se han enmplid e DE esos requisitos, Vi, La resolución por la cual se niega al recurrente como desjachame de Aduana, no importa la imposición de una pera

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-104

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