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Año: 1934, Fallos: 169:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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roo legislador provincial, somete el desempeño de las autoridastes locales al juicio de los poderes nacionales, en mengua de la autonomía de los Estados. es un error, digo, por cuanto, en el caso, el delito no es cometido por el funcionario o legislador en el ejercicio de sus funciones, sino independientemente de éstas y en str carácter personal.

¿Qué tendría que ver en el "sub judice", el delito de autos con el cargo de diputado que ejerce el señor Castro? Que si Es provincias pudieran crear privilegios para oponerse al libre ejercicio de la justicia nacional, se correría el peJigro de la impunidad para los delitos de rebelión, que no podrían investigurse ni aún impedirse, en muchos casos, en razón de la pretendida inmunidad de que se trata, Que cuando el Congreso ha querido velar por los fueros de los funcionarios o legisladores provinciales frente alos delitos de jurisdicción federal, lo ha hecho expresamente imponiendo normas especiales a los jueces de sección, cumo en el caso de delitos electorales Cley 8871).

Que la justicia federal funciona demro del territorio de las provincias, con arreglo a las leyes de su propia institución, ajirsTándose en primer término, a la Constitución y alas leyes que rigen sus procedimientos sin perjuicio de tener en cuenta las de :

orden local cuando éstas mo se oponen a las disposiciones de cauéllas.

Y tal pesa en el "Sub Tte", dentro del cual, el señor Juez y la Cámara "a que", se detener en la prosecución de la causa a mérito de las pretendidas inmunidades del presunto legislador rebelde, Que 10 hay pelizro justificado para la independencia de los poderes legislativos provinciales en el libre ejercicio de la justi= ela federal respecto de sus componentes, pues no es dable suponer una magistratura tan elevada y que pueda desorbitarse para emorecar legisladores inocentes, y si lo hay en el reconocimiento

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-102

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