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Año: 1934, Fallos: 169:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte, pero es indispensable que las acciones 0 recursos Hamados a hacer efectiva la garantía a esos derechos, se ejerciten en el modo y dentro de los términos señalados por las leyes de forma, que son de orden público, y, por lo tanto de estricta observancia" (S. C. N., tomo 155, pag. 356). 4 3' Que, como lo hi declarado el mismo Alto Tribunal en tm caso reciente "de acuerdo con el art. 20 de la ley macional N° 48 y el título IV de la sección 2 del Cód. de Procedimientos en materia eriminal de la Capital, el recurso de amparo de la libertad o habeas corpus, se otorga en favor de toda persona detenida o arrestada sin orden escrita de amtoridad competente » restringida en su libertad personal en las mismas condiciones y aún con toda la amplitud que esta Corte ha reconocido a tal procedimiento tutelar, consideradas las garantías constitucionales que lo informan (conf. fallos, tomo 139 pág. 154 : tomo 151 pág. 211 : tomo 117, pág, 155) mmea se emendió que él alcanzara los derechos y garantías alli preceptuado o implicitamente comagrados según el principio general del art, 33". Ni en la letra, ni en el espirita, ni en tradición constitucional de la institución del habras corpus, se encuentran fundamentos para aplicarlo a la libertad de propiedad, del comercio, de la industría, de la enseñanza, de transporte de correspondencia, etc., contra los abusos e infracciones de particulares y funcionarios respecto de esos derechos las leyes y la jurisprudencia consagran remedios administrativos y judiciales que contemplan las respectivas situaciones sin confundirlas con las del arrestado o impedido de locomoción o de reunirse con fines útiles, etc.. que encuadran en los arts, 14, 15, 18 y 33 de la Carta Fundamental".

"Gaceta del Foro", tomo 103, púgs, 295-098), 4 Que 0 es otro sino éste el objeto del recurso de amparo de la libertad o de habeas corpus según nuestras instituciones fundamentales y las leyes procesales que lo viriualizan, lo confirma, además, la uniforme doctrina de los autores nacionales, sobradamente conocida y difundida. Si al recurso promovido en estos autos se le atribuyera la finalidad buscada por quien lo ha

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-107

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