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Año: 1934, Fallos: 169:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como sostiene el interesado, simo el ejercicio por parte ee la an torídad administrativa de uma facultad que le es propín, la que no »mede ser revisada por los Jueces.

Esa ha sido la interpretación dada por la Cámara Federal le Apelación desde el caso Hermenegildo Cetallos en 30 de No viembre de 1910 ( furispradencia de los Tribales Nacionales Octubre-Diciembre, página 1074). hasta el último caso plantes le por Fernando Parodi y resuelto en Mayo 27 de 193, Por estos fundamentos, y de conformidud con lo dieramína la por el señor Procurador Fiscal, se desestima, con costas, el recurso interpuesto a fs, 3 por Mfredo Malvar. :

Miquel 1. Jantes,
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires. Abril 19 de 1935.

Exema, Cámara:

Fl recurso de "habeas corpus" se da contra orden o procelimieno de funcionario público tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona sin otra finvidad que la de que el juez examine la causa de la detención, prisión e restricción de la tibertad. juzgue en el acto y si no ha existido entsa Jegnl decrete la libertad de la persona presa o detenida, (Arts, 617 y 634 del Código de Procs. en lo Criminal).

De la exposición de hechos en aque se funda el recurso y de la invitación que el "a que" hacía el mismo que se decía restrinsido en si libertad para que estudiase las cuestiones legales y comtitucionales que se planteaban, debió deducirse la alisolut improcedencia del recurso interpuesto, sín perjuicio de los dereches que se crean tener para el ejercicio de una profesión sin limitación ni reglamentación.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-105

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