Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 169:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de reserva para la explotación directa por el Estado, sino porque el concesionario, señor Kinkelin no había cumplido las condiciones que el Código de Mineria establece como recaudo de la efectividad de la concesión (Conf. escrito de demanda, fs. 6 - de contestación fs, 36; Resolución Ministerial de fs. 87 del expediente administrativo del Ministerio de Agricultura N" 7575).

Los derechos que posteriormente y como consecuencia de la

En su mérito y oido el señor Procurador General, se revoca por contrario imperio la resolución de fs. 169, de diez y seis de Octubre del año en curso y se declara que la Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales no es parte en este juicio, Notificadas las partes, vuelvan los autos al despacho para fallar en definitiva, Rosearo Rererro. — Anton:

Sacarsa, — JuLIás V. Pena.— Levis LINARES, Banco Transatlántico Alemán contra Don Juan Lorenzatti, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde al Juez del lugar convenido por los contratantes, el conocimiento de las acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes de una convención o

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com