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Año: 1934, Fallos: 169:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sante, conforme a lo que dispone el art. 3284 del Código Civil.

En virtwl de lo expuesto, pido a Y. E. se sirva dirimir la presente contienda de competencia haciendo lugar a la inhibitoria planteada por el señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Villa María, a quien se le remitirán las presentes actuaciones.

Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 193.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre el señor Juez de la.

Instancia en lo Civil y Comercial de la. Nominación de la ciudad del Rosario y otro de la misma jurisdicción de la ciudad de Villa Maria ( Provincia de Córdoba) para conocer en la ejecución seguida ante el primero por el Banco Alemán Transatlántico contra don Juan Lorenzatti: y Considerando :

Que el art. 3284 en su inciso 4" sólo somete a la jurisdicción del Juez de la sucesión las acciones personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia pero no las de carácter real, como la reividicatoria o la acción hipotecaria las cuales deben deducirse ante cl Juez del lugar en que se halle el inmueble.

Que si hien la acción hipotecaria requiere la intimación pre via al deudor contractual, respecto del capital y de los intereses exigibles tanto en la hipótesis de que la demanda se deduzea contra el primitivo deudor como contra el tercer adquirente del inmueble sujeto al gravamen, trátase en uno como en otro caso, de un requisito previo indispensable ¡ara preparar la acción real de hipoteca, razón por la cual esta Corte en su jurisprudencia no ha

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:295 
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