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Año: 1934, Fallos: 169:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te en concurrencia con sus hijos legítimos, en cuanto a los hienes propios se refiere, lo hace en una proporción mayor ue tratándose de estos últimos, y altera por consiguiente la :

regla de asimilación de unos y otros sancionada por el articulo 3570 del Código Civil. En lo que a los hienes gananFiales atañe, las diferencias que determina la referida ley provincial, no afectan los principios contemplados, ya que los articulos 3570 y 3576 de la ley civil sólo ordenan la asimilación entre la viuda e hijos legítimos, respecto de los hienes propios, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL PROCURADOR CENEBAL — Buenos Aires, Noviembre 16 de 1932, Suprema Corte; la presente demanda ha sido instaurada por doña Amalia Frias de Urquiza rectamando de la provincia de Buenos Aires la devolución de una suma satisfecha en concepto de impuesto sucesorio, y sosteniendo que se trata de un pago indebido por cuanto el art. 1° de la ley 3972, aplicada al efecto, es repugnantea la Constitución Nacional en razón de imponer tasas desiguales para la fijación del referido impuesto, «partándose de las normas contenidas en el artículo 3570 del Código Civil.

El representante de la provincia al comestar el traslado conferido, sostuvo la incompetencia de esta Corte Suprema para entender en cl presente juicio. Esta defensa es improcedente desde que, con arreglo a lo que prescribe el art. 101 de la Constitución Nacional, la jurisdicción de esta Corte Suprema, en los asuntos en que alguna provincia fuere paste, se ejerce originaria y exclusivamente, habiendo sido repetida esa disposición en el art.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-297

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