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Año: 1934, Fallos: 169:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En razon de ello, la negativa opuesta por el Juer de lo Civil y Comercial de la citubul del Rosario, fundada en el carácter real de la acción por cobro de un crédito hipotecario, toma de hase una ciremstancia mexistemte puesto que dicha acción ha sido iniciada fuera del Ingar de ubicación del bien afectado a la hipoteca, como hulvera correspondido en caso de aplicarse la regla de jurisdicción en materia de acciones reales, No es admisible que el señor Juez de lo Civil y Comercial de Rosario pretenda mantener su competencia en razón del carácter real de la ejecución hipotecaria, cuando el inmueble hipotecado 1 está situaro dentro de su jurisdicción, lo que demuestra que al promover el juiero se ha prescindido de la naturaleza de la acción puesta en movimiento, y en mérito a ello, falla por sir lease la competeners que dicho Juez se atribuye.

Gaforme a la doctrina que surge del artículo 3284, inciso 4 del Catizo Civil y de la nota puesta al pie, debe entenderse queste principio aceres de En atracción del juicio sucesorio de las acciones de los acreedores del difunto, está restringido respecto sde Ens acciones brpotecarías relativas a los inmuebles dependientes de la sucesión, las que deben ser entabladas en la jurisdicción 4 del Ingar en que se halle el inmueble, esa restricción desaparece si la acción hipotecaria 50 se promueve ante dicha jurisdicción, recobrando, por tanto, sy imperio el fuero de atracción del juicio sEICEsOTÍO, Se ha pretendido asimismo, que d señor Juez de Rosario tiene derecto a mamtener st competencia en razón de la prórroga de jurmhieción convenida en el contrato de hipoteca, pero ello tampoco es sdmisible por cnanto las estipulaciones que celebren las partes no pueden sobreponerse a las reglas que en materia de Furivbicción señalan las leyes para los casos de apertura de juitt miverales Tampoco puede amtorizar ess competencia la ercinstancia de haberse llevado la ejecución hipotecaria hasta la venta del irmuchle bipotecado, siendo que en el momento de ser imtcrads, el denmdor 3 había fallecido. y desde el día del fallecimiento prevalecia In jurisdicción del Juez del domicilio «del enu

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-294

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