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Año: 1934, Fallos: 169:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hipotecaria, no obstando a ello la circunstancia que la jurisdicción atribuida no corresponda a la del lugar de situación del hien afectado.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 21 de 1933.

Suprema Corte:

La contienda de competencia trabada entre el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villa Maria y el señor Juez de lo Civil y Comercial de la ciudad del Rosario, se refiere a la ejecución hipotecaria promovida ante el segundo de los jueces mencionados, por el Banco Alemán Transatlámtico contra don Juan Lorenzatti, sosteniendo el primero de dichos jueces que le corresponde conacer en la expresada ejecución, a mérito de haberse iniciado ante su juzgado el juicio sucesorio del ejecutado, y de acuerdo con lo que dispone el art. 3284 del Código Civil. lo que no ha sido aceptado por el señor Juez requerido.

De los antecedentes remitidos a V. E. se desprende que la ejecución que da motivo a la presente contienda toma de hase la escritura otorgada en la ciudad de Rosario de Santa Fe, por don Juan Lorenzatti a favor del Hanco Alemán Transatlántico, en la que se grava con hipoteca un terreno situado en la provincia de Córdoba, Departamento Rio Cuarto, conteniendo dicha escritura.

entre otras cláusulas, la relativa a la constitución por parte del deudor de un domicilio especial en la ciudad de Río Cuarto. Fué a mérito de la constitución de dicho domicilio, y no obstante la manifestación formulada por el ejecutante de haber fallecido el deudor, que se inició la ejecución ante los tribunales del Rosario.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-293

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