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Año: 1875, Fallos: 17:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emisiones armadas y citaciones en los departamentos de los Sanees y Arauco, de esta Provincia, y del de Tinagasta de Catamarca.

9 Que había quitado á las fuerzas nacionales al rebelde Pedro Carrizo, titulado mayor, con el fin de sustraerlo á la accion de la justicia; 10. Que en los combates en que tomó parte, contribuyó poderosamente al derramamiento de sangre, habiendo cooperado entre otros, ú la muerte del malogrado Gefe Nacioral Coronel D. Meliton Córdoba; 11. Que el procesado hizo degollar en San Antonio, de partamento de Arnuco, ú los Sres. D. Honorato y D, Daniel del Moral y D, Francisco Antonio Sotomayor, en los cam pos de Michigasta á los tenientes de las fuerzas nacionales D. Urbano Romero y D. Justino Chumbita y en Mecsllas ai Mayor N, Bareala; 12, Que el Procurador Fiseal haciendo mérito de los hechos que anteceden, pide que le sea aplicada al procesado Chumbita, la pena ordinaria de muerte, fundándose en las disposiciones del artículo 13 de In ley penal de 14 de Se tiembre de 1863, y la ley 2, tt. 21, lib. 1, Nov, Recopi lacion, 13. Que el defensor del procesado pretende el sobresermiento de In cansa y absolución de su defendido, invocan do la amnistia acordada spor el General Navarro á nombre del Gobierno Nacional y aprobada por el Congreso, á todos los que habiendo tomado parte en la rebelion del año 58, acaudillada por Sebastinn Elizondo, se sometieran á las autoridades nacionales deponiendo las armas: y en la talta de jurisdiecion de este Juzgado para conocer del delito de rebelion del año 63 y de los delitos comunes que pudo haber cometido con oension de ella, Y considerando en cuanto al derecho:

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-26

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