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Año: 1875, Fallos: 17:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesado y de varias declaraciones, que se hizo responsable de él, al no haberlo impedido ú su tropa como pudoy debió hacerlo; habiendo ordenado la entrega de una parte de los electos robados que consignió recoger, nl titulado Gefe de la revolucion, Coronel Medina, en vez de restituirlo ú sus legítimos propietarios ó á la autoridad lueal, para que hiciera su distribucion entre aquellos que nereditaran su propiedad. Confesión del procesado de fs, 20, vin. y 236 vin.

Declaraciones de fs, 7, 27 vta, 34,55, 109 vía, 101, 102, 103, 107, 107 vía., 108, (09, 127 vta. 129 151 y 132.2" Haber sacado una contribucion de $ 500 4 D, Fabian de la Fuente para pagnr á sus tropas, y con cargo de ser abona» dos por el "Tesoro de la Nacion, no resultando justiiendos los demas cargos que de este delito se le imputan ni procesado, Confesion del procesado de £ 25 vin, Declarciones de fs. 34, 75, via. 77, 50, 82, 107 Vin., 108. 108 vía. y 109, 3° Haber sostenido y equipado 5u tropa con nuxilios y arreos de todas clases de haciendas que ordennba se sacaran indebidamente y se hicieran en los Departamentos de Arnuco y Sances, teatro de sus correrías y de igunles exneciones que cometió en los departamentos de Poman y Tinognsta, distrito de Sanjil, y en las estancias de San Antonio y Fuerte Grande, hechos que dan mérito para imponer al procesado como reo del delito de abigento, Ins penas sancionadus en las leyes 19, tit. 14, Partida 7, y 2", tít, 40 Jib, 12, N. K., con la moderacion introducida por práctica de los Tribunales. Confesion de fs. 21 via. y 231 vía. Declaraciones de fs. 32, 34, 37, 55.57, 06, 77, 93, 96 vin., 107 vta, 108, 122 via., y 127 vta. 4" Haber tomado las fuerzas que el P. E. de la Provincia tenia en el Departamento de Arauco ú las órdenes del Teniente Coronel D, Scipion Dávila, haciéndolas desconocer el principio de autoridad legal y rebelarse contra el Presidente de la República, pues que la circunstancia de ser estas entregudas por el Comandante

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-29

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